La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato acreditó, con base en las pruebas e investigaciones realizadas, que se vulneró el derecho a la libertad de tránsito en su modalidad de circulación, a la quejosa integrante de la XLIV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato.
Durante sesión ordinaria de dicho órgano colegiado celebrada el 15 de febrero de 2019, la quejosa decidió salir del salón de Pleno con la finalidad de escuchar a un grupo de personas que se manifestaban y emitir un mensaje, es de resaltar que tuvo plena libertad de expresión.
Cabe destacar que mediante Oficio suscrito por el Secretario General del Congreso del Estado, Ricardo Narváez Martínez, se solicitó el apoyo al Secretario de Seguridad Pública del Estado para el resguardo del edificio el día de los hechos, motivo por el cual, personal adscrito a esa dependencia se encontraba resguardando las instalaciones. Asimismo, se señaló que el responsable de la coordinación de la seguridad del edificio sería el C. Manuel Suasto Plaza.
La quejosa posterior a ejercer su derecho a la libertad de expresión al exterior del recinto que se encontraba custodiado por las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado (FSPE), intentó reingresar al Pleno a través de la valla de seguridad interpuesta por las FSPE.
Es de señalar que la quejosa salió sin compañía por parte del personal de seguridad del Congreso del Estado, o sin expresar sus intenciones a los mismos quienes tenían a su cargo el operativo de seguridad, por lo que no se le advirtió que existía el riesgo de que su reingreso no fuera tan dinámico y expedito como lo fue su egreso del Recinto Oficial.
Después de recabar las pruebas necesarias y realizar las diligencias correspondientes, la PDHEG concluyó que:
- Era competencia de la Secretaría General del Congreso la dirección de las actividades del Jefe de Monitoreo de dicho órgano, en apego a lo dispuesto por la Ley Orgánica y el Manual de Organización de la Secretaría General, siendo esta unidad la responsable de garantizar la seguridad del personal y las instalaciones del Congreso.
- Las FSPE tuvieron como encomienda resguardar el lugar y no permitir el acceso al recinto oficial para salvaguardar la seguridad y orden del recinto, toda vez que se encontraba ocupado a su máxima capacidad. Siendo responsable Manuel Suasto Plaza.
- La quejosa salió por voluntad propia para ejercer su derecho a la libre expresión y manifestación de las ideas, sin ser acompañada por personal del Congreso ya que en esa fecha no existían protocolos que orientaran el actuar de los responsables de la seguridad del congreso.
- Como se aprecia en las pruebas audiovisuales, la quejosa tuvo contacto con personal operativo de las FSPE, mismos que cumplían con su deber de resguardo, por lo que no se le permitió el acceso inmediato al recinto, de acuerdo a las condiciones imperantes en las cuales había varias personas queriendo entrar por la fuerza.