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9 DE CADA 10 MUJERES SUFREN ACOSO EN LA CALLE

El subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Roberto Campa Cifrián, señaló que el acoso callejero es una actitud machista que vulnera la dignidad de las mujeres y nueve de cada 10 sufren de algún tipo de violencia en sus trayectos cotidianos.

Además, son prácticas de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida, en espacios públicos como la calle, el transporte o espacios semi públicos (universidades, centros comerciales) que suelen generar malestar en la víctima.

En la clausura del Tercer Foro Global Ciudades y Espacios Públicos Seguros para Mujeres y Niñas, el funcionario indicó que 30% de las mujeres de 15 años en adelante ha sido víctimas de algún tipo de agresión en la vía pública.

“Los hombres que hacen comentarios lascivos no lo ven como violencia sino como halago; sin embargo, las miradas, los seguimientos, las gesticulaciones sexuales, no son piropos, sino actos de violencia contra las mujeres que no se debe permitir, manifestó el funcionario.

Campa explicó que estas conductas fomentan la agresividad en los hombres y limitan el desarrollo de una vida libre de violencia para las mujeres.

Recordó que Gobernación, en coordinación con ONU Mujeres, trabaja para implementar medidas de cero tolerancia a las agresiones contra este sector de la población a través de la construcción de ciudades más seguras donde las mujeres desarrollen sus actividades sin miedo a padecer acoso o actos sexuales.

Destacó que el intercambio de ideas y experiencias manifestadas en este foro permite diseñar acciones y políticas públicas con perspectiva de género, y el impulso en las entidades federativas de Ciudades y Espacios Públicos Inclusivos.

Estas acciones son unidireccionales, es decir, no son consentidas por la víctima y quien acosa no tiene interés en entablar una comunicación real con la persona agredida.

Las prácticas son sufridas de manera sistemática, ocurriendo varias veces al día, lo que genera traumatización no sólo por hechos de acoso especialmente graves, sino por su recurrencia.

El Código Penal Federal –en su artículo 259 BIS– contempla esta situación como un delito, pero sólo cuando sucede en el ámbito de lo privado (por ejemplo en lo laboral) y cuando exista una relación de subordinación entre la víctima y el agresor.

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