La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS) que penaliza la posesión de más de cinco gramos de mariguana o cannabis.
Por mayoría de tres votos, la Primera Sala de la Corte aprobó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, cuya resolución no será obligatoria para los jueces, quienes deberán determinar si la posesión era o no para consumo personal y en caso de que se acredite que es para consumo, la persona no debe ser acusada penalmente.
Los ministros argumentaron que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico.